miércoles, 27 de julio de 2011

Ley de Pesca...por si alguno no se ha enterado

Ahora que estamos en verano y a modo de recordatorio , aqui esta la Ley de Pesca
PRINCIPIOS GENERALES

Articulo-1º


A efectos de este Reglamento, se entiende por pesca marítima de recreo aquella que se verifica dentro de las aguas interiores del litoral marítimo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por afición y deporte, sin retribución alguna y sin animo de lucro, no dando derecho a la venta ni al intercambio de pescado capturado, que habrá de ser destinado al consumo propio o entregado para fines benéficos.

Articulo-2º


A los efectos del articulo anterior se consideraran como aguas interiores las situadas en en interior de las líneas de bases rectas del mar territorial establecidas en el Decreto 2.510/1977, de 5 de agosto.


Articulo-3º


La pesca marítima de recreo puede ser:

a) En superficie, que es la que se practica desde tierra o desde alguna embarcación con cualquier instrumento o arte de pesca autorizado, a excepción de las artes de redes.

b) Submarina, que es la que se practica nadando o buceando a pulmón libre, sin utilizar equipos de buzos, escafandra o equipos autónomos que permitan la respiración en inmersión.


Articulo-4º


El ejercicio de la pesca marítima de recreo es libre para todos los españoles y extranjeros que estén en posesión de la correspondiente licencia de pesca expedida en la forma que se determina en este Reglamento.


Articulo-5º


Se entiende por licencia de pesca marítima de recreo el documento administrativo, nominal, individual e intransferible que autoriza a su poseedor a practicar esta modalidad de pesca.


Articulo-6º


La Comunidad Autónoma extenderá dos clases de licencia:AyB


Las de clase A, autorizaran el ejercicio de la pesca marítima deportiva con artes de anzuelo, a excepción de palangre, realizada desde tierra o embarcación.


Las de clase B autorizaran la práctica de la pesca deportiva a pulmón libre, nadando o buceando.


Las dos clases de licencias serán facilitadas por la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca a través del órgano competente de la misma.


Articulo-7º


Se reconocerá la licencia de pesca marítima por la Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas, en régimen de reciprocidad, siéndoles de aplicación al presente Reglamento.


Articulo-8º


Las licencias de pesca marítima de recreo de clase A tendrán una duración de cinco años, y las de clase B de tres años, contados a partir de la fecha de expedición, siendo renovadas al caducar su periodo de validez mediante instancia del peticionario, a la que se acompañara, además de la licencia caducada, los documentos reseñados en los artículos 12 y 14 de este Reglamento, según los casos.


Articulo-9


Los poseedores de las licencias de pesca estarán obligados a presentarla a requerimiento de cualquier agente de la Autoridad.


Articulo-10º


El volumen de capturas diarias autorizado por persona no podrá ser superior a los 15 kilos en varias piezas o en una sola aun cuando exceda del referido peso. Dicho límite se revisara por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca cuando las circunstancias lo aconsejen. En el supuesto de rebasarse el limite autorizado, los interesados deberán entregar el exceso a la Cofradía de Pescadores de su jurisdicción para ser subastado en la Lonja, destinándose los ingresos procedentes de esta venta, en su totalidad, a acciones de carácter social dentro del sector pesquero reguladas por las cofradías de Pescadores respectivas.


Articulo-11 Queda prohibida:

a) La pesca marítima de recreo sin estar provisto de la licencia reglamentaria o utilizando equipos autónomos que permitan la respiración en inmersión.

b) La captura de crustáceos y moluscos.

c) La captura de especies protegidas o vedadas, así como las de talla inferior a las establecidas por disposiciones legales o autonómicas.

d) El uso de más de dos artes de aparejo por persona autorizada.

e) El uso, o tenencia a bordo, de artes que, por su forma o volumen sean propias de la pesca profesional.


PESCA DE RECREO EN SUPERFICIE


Articulo-12


Las licencias para dedicarse a la pesca recreativa en superficie podrán solicitarla los interesados mayores de 16 años, presentando instancia dirigida al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme al modelo que figura como anexo, acompañando fotocopia del DNI así como dos fotografías tamaño carnet.

Al objeto de fomentar y promocionar la pesca deportiva entre la juventud, a los niños comprendidos entres los 10 y 15 años cumplidos se les expedirá un carnet juvenil de pesca recreativa en superficie, previa solicitud al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, a la que acompañara escrito de consentimiento del padre, y en su defecto madre o tutor,en su caso, y dos fotografías.

El carnet juvenil tendrá licencia de un año, renovable todos los años.


Articulo-13


Se prohíbe la pesca marítima de recreo en las siguientes zonas costeras del litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) En los puertos y sus zonas de servicio, salvo que estén expresamente autorizados.

b) En cualquier zona de interés, tanto ecológico, de defensa, turístico, etc., en donde deberán estar expuestos en sitio visible, carteles de prohibición expresa.



INFRACCIONES Y SANCIONES


Articulo-17


Las infracciones administrativas en materia de pesca recreativa se clasificaran en leves, graves y muy graves.


Articulo-18

Se consideran infracciones leves:

a) Pesca sin licencia reglamentaria.

b) Cesión o préstamo de licencia a terceras personas.

c) El estar en las aguas prohibidas reguladas en este Reglamento.

d) El levantamiento de cartas y planos de fondos submarinos.


Articulo-19


Será infracción grave:

a) La recogida de crustáceos y moluscos.

b) El ejercicio de la pesca submarina por los menores de edad.

c) La venta de la pesca a terceras personas o su cambio por otras especies.

d) Desatender los requerimientos de los Agentes de la Autoridad.

e) Mantener el fusil cargado, fuera del agua.


Articulo-20


Serán infracciones muy graves:

a) La captura de especies protegidas o vedadas, así como las de talla inferior a las establecidas por disposiciones legales estatales o autonómicas.

b) Hacer uso de arte, instrumentos o focos luminosos prohibidos a los pescadores profesionales.

c) Emplear explosivos sin la autorización necesaria.

d) Utilizar para la practica de la pesca submarina equipos autónomos que permitan la respiración, en inmersión.


Articulo-21


UNO- Las infracciones leves se sancionaran con multa de hasta 15 euros, las graves con multa de 15 euros a 60 euros, y las muy graves, con multa de 60 euros a 150 euros, con la accesoria de la retirada de la licencia por periodo no inferior a tres meses ni superior a un año.

DOS- La reincidencia al infringir un mismo precepto de este Reglamento dentro del periodo de dos años llevara consigo un incremento del 50% en el importe de la multa correspondiente, con posible sanción accesoria de la retirada de la licencia por periodo no superior a un año en las faltas leves y graves, o definitiva para las calificadas de muy graves.


Articulo-22


La Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca es la competente para sancionar las infracciones cometidas en materia de pesca marítima de recreo regulada por este Reglamento, previa la instrucción de expediente sancionador conforme la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1985.


Articulo-23


Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en la forma y plazos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1985.

Hay que pararlo como sea

VITU DEL BLOG ATARDECIDAS, NOS INVITA A PROTESTAR POR EL ABUSO DE ESTAS LEYES QUE NOS QUIEREN OBLIGAR A CUMPLIR ME APUNTO A LA PROTESTA



ESTO HAY QUE PARARLO, COMO SEA.....
A nuestros amigos canarios, quieren prohibirles la pesca deportiva hasta limites que rozan la ciencia ficción. El gobierno del PP de esta comunidad sacó un anteproyecto de ley que antes de las elecciones lo pararon debido al malestar del sector que no aceptaba semejante despropósito. http://www2.gobiernodecanarias.org/agricultura/pesca/noticias/BorradorAnteproyectoLeyPescaMaritimaMarisqueo.pdf

En resumen ésto es lo que pretendían y pretenden:
- Restricción a los pescadores deportivos a solo dos días de pesca a la semana , el jueves y los domingos.
- Prohibido pescar con cebo vivo.
- Prohibido pescar con mazizo o engodo.
- Prohibido pescar con mas de una sola caña.
- Prohibido pescar por la noche.
- Prohibido pescar con robadores o anzuelos tripes incluso en los señuelos.
- Se reduce el máximo de capturas de 5 a 3 kilos por licencia , persona y día.
- etc, etc..............y mientras, piensan seguir dejando faenar como siempre a todos los barcos profesionales , sin ninguna restricción ni prohibición de ningún tipo, pescando en parques nacionales y reservas marinas, sin respetar cupos ni vedas y siendo los únicos responsables de que ésto llegase a este punto.

PUES EN GÁLICA TAMBIÉN QUIERE LIARLA Y EQUIPARAR LA PESCA-SUB A LA DE SUPERFICIE, PROHIBIENDO LA PESCA SOLO DEJANDO LOS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS, EXCEPTO MAYO Y TODO EL VERANO QUE SERIA A DIARIO LA PESCA.

PROHIBIDO PROHIBIR !!!!!
COMO YA NO LLEGA CON LA CRISIS QUE ESTAMOS SUFRIENDO, VAMOS A REMATARLA, CARGÁNDONOS OTRO SECTOR, CERRANDO MAS EMPRESAS Y MANDANDO MAS PEÑA AL PARO :
La comunidad canaria vive del turismo y dentro del turismo, el turismo de pesca es importante, para la práctica del Jigging o Spinning en aguas de esa comunidad.
El turismo de pesca, es un sector importante en varias comunidades autónomas y en auge. Aquí en Galicia mucha gente escoge esta comunidad para la práctica de este deporte, moviéndose mucho dinero gracias a este sector deportivo. No sería necesario citarlo, pero viendo el nivel intelectual de quien propone estas leyes, será necesario recordar que el sector de la pesca deportiva, además del turismo, abarca: tiendas especializadas en pesca tanto de superficie como submarina, náuticos deportivos, compra de embarcaciones, mecánicos, ferreterías, gasolineras, explotaciones de todo tipo de gusanos para la pesca..............etc,etc,etc.
Empieza por Canarias pero como no empecemos a movilizarnos será un mal endémico que se extenderá por todo el territorio nacional, con lo que ello conlleva.
Existen folletos en las tiendas de pesca, donde firmar en protesta a este despropósito. Vamos a parar ésto y que busquen el verdadero problema de que en los océanos escaseen las pescadillas, xardas(caballa), lirio, atunes................todas, especies sobre explotadas por el sector profesional, sin citar el marisco que brilla por su ausencia, suponemos que ¿¿también debido a que se tiran a nuestros señuelos?? Venga hombre, seriedad, es lo único que se le exige a la clase política y no esta clase de chapuzas sin pies ni cabeza.
DIFUNDIRLO EN VUESTROS BLOGS, POR FAVOR