martes, 13 de septiembre de 2011

Cronicas del verano o mis pocas ganas de madrugar

La verdad es que ha habido una diferencia enorme en cuanto a capturas de Julio a Agosto , aunque he de admitir que también en mis ganas de salir a pescar , una inoportuna caída pescando que se salda con un esguince de tobillo , unido a las vacaciones , el calor , y las pocas ganas de madrugar han marcado este mes de Agosto que he dedicado practicamente al "dolcce far niente" , vamos , a no hacer nada , aunque si que he aprovechado las ultimas dos salidas para quitarme el "oxido" y probar algunos vinilos con buen resultado.
Aquí va la crónica de este verano:

A primeros de verano hicimos alguna salida lubinera que nos dio grandes esperanzas de lo que podía acontecer en el verano , nada mas lejos de la realidad porque después de algunas lubinas ya no las volvimos a ver mas , tampoco serviolas , algún que otro espeton pero nada mas.



Ya mas metidos en época estival y un poco recuperado de mi tobillo hice alguna salida en solitario , ya que Luisma estaba dándole la vuelta al mundo o casi por el tiempo que se tiró de viaje , como digo hice algunas salidas buscando mas que nada serviolas y palometones , y de paso empezar a probar algunos vinilos , en una de ellas un grupo de palometones mini perseguían con saña mi Gunnish sin llegar a clavarse , tras varios intentos y cambios de señuelo decido cambiar a un vinilo , lo monto con una cabeza plomada y lanzo , tironcitos en dientes de sierra , y a la primera !!!zacaaaaa!!! clavado , palometon mini que vuelve al agua , !!vaya parece que los vinilos funcionan!!! .
De vuelta casa parece que mi tobillo se ha resentido y dedico algunas tardes a pescar con mis hijas en plan tranquilo caña de mano, caña de lance y pan , !!!a molestar a las lisas!!! , la verdad es que da gusto estar al fresco sentado tomando una cervecita mientras ves a los mujoles pegándole viajes al pan como locos.

Ya a ultimo de Agosto alguna salida mas que me depara la suerte de encontrarme una mañana con las anjovas , unas minis y otras no tanto , festival de ataques en superficie sin moverme del sitio , y viendo amanecer , alguna lubina gorda que se cae al agua cuando casi la tenia arriba en tierra y poco mas.
Muchas veces he preparado el equipo por la noche para salir temprano , pero ya sabéis, el calor , acostarme tarde y demás y los equipos se han quedado en la silla junto a la puerta...
A ver como se da el Otoño.
Nos vemos.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Nuevo PowerPro Super Slick

PowerPro presenta una nueva linea mas suave que mejora el lance , reduce la abrasion en las anillas y que disminuye el ruido de la linea al pasar por las mismas , habrá que probarlo



8 tamaños (10, 15, 20, 30, 40, 50, 65, 80 lb)y 4 colores (Hi-Vis Yellow, Marine Blue, Timber Brown, Aqua Green)

saludos

miércoles, 27 de julio de 2011

Ley de Pesca...por si alguno no se ha enterado

Ahora que estamos en verano y a modo de recordatorio , aqui esta la Ley de Pesca
PRINCIPIOS GENERALES

Articulo-1º


A efectos de este Reglamento, se entiende por pesca marítima de recreo aquella que se verifica dentro de las aguas interiores del litoral marítimo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por afición y deporte, sin retribución alguna y sin animo de lucro, no dando derecho a la venta ni al intercambio de pescado capturado, que habrá de ser destinado al consumo propio o entregado para fines benéficos.

Articulo-2º


A los efectos del articulo anterior se consideraran como aguas interiores las situadas en en interior de las líneas de bases rectas del mar territorial establecidas en el Decreto 2.510/1977, de 5 de agosto.


Articulo-3º


La pesca marítima de recreo puede ser:

a) En superficie, que es la que se practica desde tierra o desde alguna embarcación con cualquier instrumento o arte de pesca autorizado, a excepción de las artes de redes.

b) Submarina, que es la que se practica nadando o buceando a pulmón libre, sin utilizar equipos de buzos, escafandra o equipos autónomos que permitan la respiración en inmersión.


Articulo-4º


El ejercicio de la pesca marítima de recreo es libre para todos los españoles y extranjeros que estén en posesión de la correspondiente licencia de pesca expedida en la forma que se determina en este Reglamento.


Articulo-5º


Se entiende por licencia de pesca marítima de recreo el documento administrativo, nominal, individual e intransferible que autoriza a su poseedor a practicar esta modalidad de pesca.


Articulo-6º


La Comunidad Autónoma extenderá dos clases de licencia:AyB


Las de clase A, autorizaran el ejercicio de la pesca marítima deportiva con artes de anzuelo, a excepción de palangre, realizada desde tierra o embarcación.


Las de clase B autorizaran la práctica de la pesca deportiva a pulmón libre, nadando o buceando.


Las dos clases de licencias serán facilitadas por la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca a través del órgano competente de la misma.


Articulo-7º


Se reconocerá la licencia de pesca marítima por la Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas, en régimen de reciprocidad, siéndoles de aplicación al presente Reglamento.


Articulo-8º


Las licencias de pesca marítima de recreo de clase A tendrán una duración de cinco años, y las de clase B de tres años, contados a partir de la fecha de expedición, siendo renovadas al caducar su periodo de validez mediante instancia del peticionario, a la que se acompañara, además de la licencia caducada, los documentos reseñados en los artículos 12 y 14 de este Reglamento, según los casos.


Articulo-9


Los poseedores de las licencias de pesca estarán obligados a presentarla a requerimiento de cualquier agente de la Autoridad.


Articulo-10º


El volumen de capturas diarias autorizado por persona no podrá ser superior a los 15 kilos en varias piezas o en una sola aun cuando exceda del referido peso. Dicho límite se revisara por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca cuando las circunstancias lo aconsejen. En el supuesto de rebasarse el limite autorizado, los interesados deberán entregar el exceso a la Cofradía de Pescadores de su jurisdicción para ser subastado en la Lonja, destinándose los ingresos procedentes de esta venta, en su totalidad, a acciones de carácter social dentro del sector pesquero reguladas por las cofradías de Pescadores respectivas.


Articulo-11 Queda prohibida:

a) La pesca marítima de recreo sin estar provisto de la licencia reglamentaria o utilizando equipos autónomos que permitan la respiración en inmersión.

b) La captura de crustáceos y moluscos.

c) La captura de especies protegidas o vedadas, así como las de talla inferior a las establecidas por disposiciones legales o autonómicas.

d) El uso de más de dos artes de aparejo por persona autorizada.

e) El uso, o tenencia a bordo, de artes que, por su forma o volumen sean propias de la pesca profesional.


PESCA DE RECREO EN SUPERFICIE


Articulo-12


Las licencias para dedicarse a la pesca recreativa en superficie podrán solicitarla los interesados mayores de 16 años, presentando instancia dirigida al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme al modelo que figura como anexo, acompañando fotocopia del DNI así como dos fotografías tamaño carnet.

Al objeto de fomentar y promocionar la pesca deportiva entre la juventud, a los niños comprendidos entres los 10 y 15 años cumplidos se les expedirá un carnet juvenil de pesca recreativa en superficie, previa solicitud al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, a la que acompañara escrito de consentimiento del padre, y en su defecto madre o tutor,en su caso, y dos fotografías.

El carnet juvenil tendrá licencia de un año, renovable todos los años.


Articulo-13


Se prohíbe la pesca marítima de recreo en las siguientes zonas costeras del litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) En los puertos y sus zonas de servicio, salvo que estén expresamente autorizados.

b) En cualquier zona de interés, tanto ecológico, de defensa, turístico, etc., en donde deberán estar expuestos en sitio visible, carteles de prohibición expresa.



INFRACCIONES Y SANCIONES


Articulo-17


Las infracciones administrativas en materia de pesca recreativa se clasificaran en leves, graves y muy graves.


Articulo-18

Se consideran infracciones leves:

a) Pesca sin licencia reglamentaria.

b) Cesión o préstamo de licencia a terceras personas.

c) El estar en las aguas prohibidas reguladas en este Reglamento.

d) El levantamiento de cartas y planos de fondos submarinos.


Articulo-19


Será infracción grave:

a) La recogida de crustáceos y moluscos.

b) El ejercicio de la pesca submarina por los menores de edad.

c) La venta de la pesca a terceras personas o su cambio por otras especies.

d) Desatender los requerimientos de los Agentes de la Autoridad.

e) Mantener el fusil cargado, fuera del agua.


Articulo-20


Serán infracciones muy graves:

a) La captura de especies protegidas o vedadas, así como las de talla inferior a las establecidas por disposiciones legales estatales o autonómicas.

b) Hacer uso de arte, instrumentos o focos luminosos prohibidos a los pescadores profesionales.

c) Emplear explosivos sin la autorización necesaria.

d) Utilizar para la practica de la pesca submarina equipos autónomos que permitan la respiración, en inmersión.


Articulo-21


UNO- Las infracciones leves se sancionaran con multa de hasta 15 euros, las graves con multa de 15 euros a 60 euros, y las muy graves, con multa de 60 euros a 150 euros, con la accesoria de la retirada de la licencia por periodo no inferior a tres meses ni superior a un año.

DOS- La reincidencia al infringir un mismo precepto de este Reglamento dentro del periodo de dos años llevara consigo un incremento del 50% en el importe de la multa correspondiente, con posible sanción accesoria de la retirada de la licencia por periodo no superior a un año en las faltas leves y graves, o definitiva para las calificadas de muy graves.


Articulo-22


La Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca es la competente para sancionar las infracciones cometidas en materia de pesca marítima de recreo regulada por este Reglamento, previa la instrucción de expediente sancionador conforme la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1985.


Articulo-23


Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en la forma y plazos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1985.